Como norma general, se escriben con mayúscula inicial todas las palabras significativas que aparecen en el nombre de leyes, tratados internacionales, decretos, fueros, estatutos y otras disposiciones legales, por ejemplo:
(1) Ley Orgánica de Universidades.
(2) Tratado de la Unión Europea.
(3) Declaración Internacional de Derechos Humanos.
(4) Convención sobre los Derechos del Niño.
(5) Fuero General de Navarra.
(6) Estatuto Básico del Empleado Público.
(7) Código Civil.
Se mantiene la mayúscula en menciones abreviadas:
(8) Según dispone el Real Decreto 1594/2011, será necesario…
(9) Todas estas medidas se recogen en la Ley 15/2001 de 14 de diciembre.
Si el nombre es muy largo, solo lleva mayúscula la primera palabra. Se utiliza entonces la cursiva para dejar claro hasta dónde llega el nombre:
(10) Un ejemplo de este tipo de legislación lo constituye la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se emplea la minúscula, en cambio, cuando se menciona la ley o norma con un nombre aproximado o coloquial que, en cualquier caso, no es el oficial:
(11) Nos van a cambiar otra vez la ley de universidades.
(12) El ministro no quiere discutir el real decreto de recortes en educación.
(13) La ley Corcuera trajo cola en su día.
También es obligatoria la minúscula cuando sustantivos como ley, decreto, reglamento, etc. se utilizan simplemente como nombres comunes, incluso cuando se refieren a una ley o norma determinada, como en este ejemplo:
(14) Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán a los tres años.
En definitiva, lo normal es la mayúscula inicial en todas las palabras de la denominación, excepto cuando esta es muy larga o cuando no estamos utilizando el nombre oficial.
Hola, Alberto. Soy traductor e intérprete hace años y sigo tu blog hace meses. Me resulta sencillo y muy interesante, muchas gracias.